Volkswagen Group España Distribución
Avinguda del Parc Logístic 12-20
08040 Barcelona
T. +34 93 261 72 00
Avinguda del Parc Logístic 12-20
08040 Barcelona
T. +34 93 261 72 00
© Volkswagen Group España Distribución 2024
Los daños producidos durante el proceso de almacenamiento y distribución no pueden ser reclamados en garantía y deben ser reclamados a la compañía de transportes / aseguradora en el momento de la recepción del vehículo.
El Concesionario o Servicio Oficial es responsable de asegurar y documentar el cumplimiento de las especificaciones de almacenamiento del vehículo en su campa o almacén. Solo bajo estas condiciones se podrá asegurar que eventuales reclamaciones, relacionadas con el proceso de estocaje, se acepten en garantía.
El plazo de garantía durante el cual las marcas asumen los costes derivados de las reparaciones en garantía ocasionados a su red comercial, conforme a los contratos con los Concesionarios e importadores / distribuidores, comienza el día que el vehículo es entregado al comprador por el fabricante, el importador, el distribuidor o un Concesionario autorizado.
En el momento de la entrega del vehículo debe entregarse al comprador toda la documentación concerniente al Servicio Posventa, con el Plan de Asistencia Técnica debidamente cumplimentado si procede. En particular, debe comprobarse que en el Plan de Asistencia Técnica figuren:
Portadatos del vehículo.
Fecha de entrega.
Sello y firma oficiales del Concesionario que realiza la entrega como comprobante de la inspección de entrega efectuada por parte del Concesionario o Servicio Oficial.
En el momento de la entrega debe informarse al comprador de que sus derechos de garantía pueden verse mermados o incluso invalidados, si las inspecciones periódicas no son llevadas a cabo y no quedan registradas en el libro de mantenimiento. Caso de haberse realizado el servicio de mantenimiento en una empresa no perteneciente al Grupo, las marcas no responden por daños que resulten de ello.
Las marcas no asumen ningún daño en los vehículos que pudiera haber sido ocasionado por el transporte o almacenaje a cargo del Concesionario.
Si la venta se produce en una región que no cuenta con una red de Concesionarios estructurada, no pueden reclamarse a las marcas los costes adicionales que esta circunstancia pueda ocasionar.
El ente de la organización de la marca que realiza la entrega del vehículo debe anotar la fecha de entrega en el Plan de Asistencia Técnica. En caso de vehículos matriculados y usados en la misma organización, se anotará la fecha de matriculación o de inicio de la utilización.
La fecha indicada como fecha de entrega al dar de baja el vehículo en el SLI será la que SAGA/2 utilice como válida para el inicio de garantía. Y deberá coincidir con la indicada en el Plan de asistencia técnica.
La responsabilidad de cualquier discrepancia entre la fecha del Plan de Asistencia Técnica y la registrada en el sistema, o la falta de alguna de ellas, será del Concesionario/vendedor como indica el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre referente a la Ley de Consumidores y Usuarios.
Si no se pudiera determinar la fecha real de la entrega, por falta de anotación en el Plan de Asistenta Técnica, y falta de factura de compra-venta, se utilizará como fecha de entrega la fecha de factura disponible en el sistema informático.
La definición de inicio de la garantía también es válida para vehículos que han sido:
En caso de que un vehículo reimportado, con su plazo de garantía ya iniciado, es vendido por un Concesionario de la marca a un comprador final, este comprador tiene derecho a la garantía legal por parte de la concesión vendedora desde el día de la entrega. Si este “nuevo” plazo de garantía supera el plazo fijado inicialmente, la marca no devolverá los gastos de garantía después de vencer el plazo de garantía inicial dado por la marca.
El Concesionario o Servicio Oficial que efectúa la reparación, debe dirigirse al Concesionario perteneciente a la organización que ha vendido el vehículo reimportado con esta garantía ampliada, respectivamente debe dirigir al comprador a aquel Concesionario autorizado para la reparación libre de gastos que haya vendido el vehículo reimportado y concedido el nuevo plazo de garantía.
Existen algunos vehículos sobre los cuales el fabricante ha dictaminado una exclusión de garantía sobre algunos elementos, por ejemplo la carrocería por haber estado el vehículo afectado por una granizada.
Esa circunstancia queda identificada en ELSA (icono identificación individual del vehículo) y en SAGA-2 (datos bastidor).
Los trabajos que se realicen sobre dichos elementos de estos vehículos, no podrán ser nunca objeto de una garantía o atención comercial.
No existe la obligación de prestación de garantía en los casos en los que el defecto o daño se haya producido en el marco de uno de estos supuestos:
a) El vehículo ha sido tratado incorrectamente o sometido a un uso excesivo, por ejemplo, en competiciones de deportes de motor.
b) El cliente no ha denunciado el defecto o fallo.
c) A pesar de haber sido exhortado a ello, el cliente no ha posibilitado de forma inmediata que se realizara la reparación.
d) Se han realizado en el vehículo trabajos de reparación, mantenimiento o cuidado defectuosos en un taller ajeno a la red de distribución oficial.
e) Se han montado en el bien vendido piezas no autorizadas por las marcas o el distribuidor; o se ha modificado el bien vendido de forma no autorizada por las marcas o el distribuidor (tuning) (ver el apartado: Verificación del derecho de Garantía / Transformaciones o equipamientos de accesorios).
f) El cliente no ha seguido las instrucciones de manejo, mantenimiento y cuidado del bien vendido.
g) El bien vendido no es adecuado para las condiciones específicas del país y sin embargo se ha utilizado en él de forma continua (por ejemplo, que dicho bien no cumpla con las exigencias normativas del país de destino).
h) El vehículo está registrado u opera permanentemente en un mercado para el que no ha sido aprobado por el fabricante y en el que, por lo tanto, no está disponible a través de la Red Oficial de Ventas.
En caso de resolución del contrato de compraventa, los gastos derivados de dicho acto no serán asumidos dentro del marco de la garantía.